PORTAL DE TRANSPARENCIA

Ayuntamiento de Alcoy

Órganos de Gobierno y sus Funciones

El Alcalde

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Sr. Toni Francés PérezALCALDEGrup Municipal Socialista

El Alcalde de Alcoy es el Presidente de la Corporación. Ostenta la máxima representación del municipio y le corresponde la superior dirección y coordinación del gobierno y de la administración municipal.

El Alcalde es responsable de su gestión política ante el Pleno del Ayuntamiento, y su nombramiento y cese se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

 

Competencias del Alcalde

Corresponden al Alcalde de Alcoy las competencias previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes del Estado o de la Comunidad Valenciana, destacando, entre otras las siguientes:

  • Representar al ayuntamiento.
  • Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta ley, realice la Junta de Gobierno Local.
  • Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad.
  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad.
  • Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos.
  • Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento.
  • Dictar bandos, decretos e instrucciones.
  • Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
  • Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal.
  • Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 123.
  • El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
  • Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
  • La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia.
  • Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.

Órganos de Gobierno y sus Funciones

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Sr. Alexandre Cerradelo GarcíaVICEALCALDE. Concejal de Promoción Económica, Comercio y Consumo y Políticas LGTBI e IgualdadCompromís Alcoi

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Sra. Lorena Zamorano GimenoConcejala de Fondos Europeos, Turismo y Administración LocalGrup Municipal Socialista

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Sr. Jordi Valentí Martínez JuanConcejal de Servicios Públicos, Movilidad Sostenible y FiestasGrup Municipal Socialista

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Sra. Vanessa Moltó MonchoConcejala de Hacienda y UrbanismoGrup Municipal Socialista

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Sr. Alberto Belda RipollConcejal de Educación, Deportes y Recursos HumanosGrup Municipal Socialista

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Sra. Elisa Guillem de la CruzConcejala de Transición Energética, Industria y CulturaCompromís Alcoi

Alexandre Cerradelo García

1er Teniente Alcalde

Lorena Zamorano Gimeno

2ª Teniente Alcalde

Jordi Valentí Martínez Juan

3ª Teniente Alcalde

Vanessa Moltó Moncho

4º Teniente Alcalde

Alberto Belda Ripoll

5º Teniente Alcalde

Elisa Guillem de la Cruz

6º Teniente Alcalde

Órganos de Gobierno y sus Funciones

La Junta de Gobierno Local está compuesta por el Alcalde y 6 Concejales:

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Sr. Toni Francés PérezALCALDEGrup Municipal Socialista

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Sr. Alexandre Cerradelo GarcíaVICEALCALDE. Concejal de Promoción Económica, Comercio y Consumo y Políticas LGTBI e IgualdadCompromís Alcoi

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Sra. Lorena Zamorano GimenoConcejala de Fondos Europeos, Turismo y Administración LocalGrup Municipal Socialista

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Sr. Jordi Valentí Martínez JuanConcejal de Servicios Públicos, Movilidad Sostenible y FiestasGrup Municipal Socialista

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Sra. Elisa Guillem de la CruzConcejala de Transición Energética, Industria y CulturaCompromís Alcoi

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Sr. Alberto Belda RipollConcejal de Educación, Deportes y Recursos HumanosGrup Municipal Socialista

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Sr. Carles Sansalvador i LlopisConcejal de Juventud y Salut PúblicaCompromís Alcoi

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Sra. Vanessa Moltó MonchoConcejala de Hacienda y UrbanismoGrup Municipal Socialista

La  Junta  de  Gobierno  Local,  cuya  competencia  básica  es  prestar  asistencia  y asesoramiento  a  esta  Alcaldía  en  el  ejercicio  de  sus  atribuciones,  ostentará  por  delegación de  la  misma,  las  competencias  siguientes: 

  • La aprobación  de   la  oferta  de  empleo  público  de  acuerdo  con  el  presupuesto  y  la  plantilla aprobados  por  el  Pleno;  aprobar  las  bases  de  las  pruebas  para  la  selección  del  personal y  para  los  concursos  de  provisión  de  puestos  de  trabajo.
  • Ejercer  la  jefatura  de  la  Policía  Municipal.
  • Sancionar  las  faltas  de  desobediencia  a  su  autoridad  o  por  infracción  de  las  ordenanzas municipales,  salvo  en  los  casos  en  que  tal  facultad  esté  atribuida  a  otros  órganos. 
  • La  aprobación  de  los  proyectos  de  obras  y  de  servicios  cuando  sea  competente  para  su contratación  o  concesión  y  estén  previstos  en  el  presupuesto. 
  • Otorgamiento  de  licencias  urbanísticas  que  requieran  proyecto  técnico,  así  como  los acuerdos  que  resuelvan  la  ineficacia  de  declaraciones  responsables  urbanísticas  que, igualmente,  requieran  proyecto  técnico. Otorgamiento  de  las  restantes  licencias,  salvo  que  leyes  sectoriales  lo  atribuyan expresamente  al  Pleno  o  a  la  Junta  de  Gobierno  Local,  excepto  la  concesión  de  licencias inocuas,  bajas  contadores  de  agua,  veladores. 
  • Aprobar  la  devolución  de  ingresos  indebidos. 
  • Resolver  la  devolución  de  fianzas  constituidas  por  contratistas. 
  • Las  aprobaciones  de  los  instrumentos  de  planeamiento  de  desarrollo  del  planeamiento general  no  expresamente  atribuidas  al  Pleno,  así  como  la  de  los  instrumentos  de  gestión urbanística  y  de  los  proyectos  de  urbanización. 
  • Autorización  de  gastos,  y  su  anulación. 
  • Disposición  de  compromisos  de  gastos,  y  su  anulación. 
  • El reconocimiento  de  las  obligaciones,  y  su  anulación. 
  • Aprobación  de  ampliación  y  generación  de  créditos,  incorporación  de  remanentes  de crédito  y  transferencias  de  crédito  cuya  competencia  no  corresponda  al  Pleno. Con  carácter  excepcional,  el  Alcalde,  mediante  avocación  de  su  competencia  legal,  podrá aprobar  las  fases  del  gasto  cuando  existan  razones  de  urgencia  que  impongan  esta necesidad  y  de  manera  especial  cuando  sea  preciso  para  facilitar  operaciones  contables, singularmente  al  cierre  del  ejercicio,  dándose  cuenta  posteriormente  a  la  Junta  de  Gobierno Local. 
  • Como  órgano  de  contratación,  incluyendo  la  aprobación  del  gasto,  las  que  se  citan  a continuación:  “contratos  de  obras,  de  suministro,  de  servicios,  de  concesión  de  obras,  de concesión  de  servicios  y  los  contratos  administrativos  especiales  cuando  su  valor estimado  no  superen  el  10%  de  los  recursos  ordinarios  del  presupuesto  ni  el  cualquier caso  la  cuantía  de  seis  millones  de  euros,  incluido  los  de  carácter  plurianual  cuando  su duración  no  sea  superior  a  4  años,  eventuales  prórrogas  incluidas  siempre  que  el  importe acumulado  de  todas  sus  anualidades  no  superen  el  porcentaje  indicado  referido  a  los recursos  ordinarios  del  presupuesto  del  primer  ejercicio  ni  la  cuantía  señalada”. 
  • Celebración  de  los  contratos  privados,  así  como  la  adjudicación  de  concesiones  sobre  los bienes  de  las  entidades  locales  y  la  adquisición  de  bienes  inmuebles  y  derechos  sujetos  a la  legislación  patrimonial  cuando  el  presupuesto  base  de  licitación,  en  los  términos definidos  en  el  art.  100.1  no  supere  el  10%  de  los  recursos  ordinarios  del  presupuesto  ni el  importe  de  tres  millones  de  euros,  así  como  la  enajenación  del  patrimonio,  cuando  su valor  no  supere  el  porcentaje  ni  la  cuantía  indicadas. 
  • La  resolución  por  la  que  se  comunica  a  los  interesados,  los  requisitos  o condicionamientos  técnicos  a  cumplir,  para  el  posterior  otorgamiento  de  la  licencia  de apertura  de  las  actividades  de  pública  concurrencia  sujetas  a  autorización.
 
 
La  Junta  de  Gobierno  Local,  celebrará  sus  sesiones  ordinarias  semanalmente los  viernes,  a  las  9:15  horas,   previa  convocatoria  al  efecto  realizada  por  la  Alcaldía.  
 

EL PLENO

El Pleno lo componen todos los concejales y está presidido por el alcalde, contando con un Secretario General del Pleno, al que le corresponden las funciones de fe pública de los acuerdos adoptados por el Pleno y el asesoramiento legal preceptivo. Al Pleno le corresponden las funciones establecidas en el artículo 123 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local y su funcionamiento se regula en el Reglamento Orgánico Municipal.

En la actualidad el Pleno Municipal está formado por 25 concejales.

1. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:

a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:

  • La regulación del Pleno.
  • La regulación del Consejo Social de la ciudad.
  • La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
  • La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.
  • La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.
  • La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.
  • La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.

e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal ; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley ; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.

g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.

h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.

i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.

j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.

k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.

l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.

m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.

n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.

ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.

o) Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.

p) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

2. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos en los párrafos c), e), f), j) y o) y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.

3. Únicamente pueden delegarse las competencias del Pleno referidas en los párrafos d), k), m) y ñ) a favor de las comisiones referidas en el apartado 4 del artículo anterior.

Según la sesión Plenaria del 19 de junio de 2019 se acuerda "Celebrar las sesiones de carácter ordinario del Pleno el primer viernes de cada mes. En el mes de agosto no se celebrará sesión ordinaria, trasladándose esta al último viernes del mes de julio.
Si alguno de los días señalados fuese inhábil la sesión ordinaria se celebrará el primer día hábil posterior.
El horario será a las 09:30 horas.”

Órganos de Gobierno y sus Funciones

POLÍTICAS INCLUSIVAS

El miércoles de la semana anterior a la celebración del Pleno a las 18:30 horas

  • PRESIDENTA: Mari Carmen Paredes Torregrosa
  • VICEPRESIDENTE: Sergi Rodríguez Castelló

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REPRESENTANTES PSOE

  • Aroa Mira Rojano
  • Teresa Sanjuán Oltra
  • Alberto Belda Ripoll
  • Raül Llopis Palmer

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REPRESENTANTES PP

  • Francisco Cantó Coloma
  • Santiago Carbonell Quesada
  • Amalia Payá Arsís
  • Isabel Balaguer Cano

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REPRESENTANTES COMPROMÍS

  • Alexandre Cerradelo García
  • Carles Sansalvador i Llopis

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REPRESENTANTES DE GUANYAR

  • Mari Carmen Paredes Torregrosa

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REPRESENTANTES DE VOX

  • David Andrés Abad Giner
  • María Teresa Peidro Pascual
Comisión de

El jueves de la semana anterior a la de la celebración del Pleno ordinario, a las 17:45 horas

  • PRESIDENTA: Carlos Maria Pastor Ventura
  • VICEPRESIDENTE: Francisco Cantó Coloma

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REPRESENTANTES PSOE

  • Teresa Sanjuán Oltra
  • Jordi Valentí Martínez Juan
  • Ignacio Trelis Sempere
  • Aroa Mira Rojano

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REPRESENTANTES DE PP

  • Carlos Pastor Ventura
  • Gabriel Guillem García
  • Francisco Cantó Coloma
  • Jordi Reig Verdú

Logo Compromís per Alcoi

REPRESENTANTES COMPROMÍS

  • Elisa Guillem de la Cruz
  • Carles Sansalvador i Llopis

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REPRESENTANTES DE GUANYAR

  • Mari Carmen Paredes Torregrosa

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REPRESENTANTES DE VOX

  • Carlos José García Seguí
  • María Teresa Peidro Pascual
Comisión de Gestión Estratégica

Miércoles de la semana anterior a la celebración de la sesión ordinaria del Pleno a las 17:45 horas

  • PRESIDENTA: Antonio Alfonso Francés Pérez
  • VICEPRESIDENTE: Alexander Cerradelo García

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REPRESENTANTES PSOE

  • Antonio Alfonso Francés Pérez
  • Lorena Zamorano Gimeno
  • Vanessa Moltó Moncho
  • Jordi Valentí Martínez Juan

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REPRESENTANTES DE PP

  • Carlos Pastor Ventura
  • Gabriel Guillem García
  • Francisco Cantó Coloma
  • Lirios María García González

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REPRESENTANTES COMPROMÍS

  • Elisa Guillem de la Cruz
  • Alexandre Cerradelo García

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REPRESENTANTES DE GUANYAR

  • Sergi Rodríguez Castelló

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REPRESENTANTES DE VOX

  • María Teresa Peidro Pascual
  • Carlos José García Seguí
Comisión de Servicios a las Personas

Jueves de la semana anterior a la celebración de la sesión ordinaria del Pleno a las 17:00 horas

  • PRESIDENTA:  David Andrés Abad Giner
  • VICEPRESIDENTE: María Teresa Peidro Pascual

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REPRESENTANTES PSOE

  • Alberto belda Ripoll
  • Jordi Valentí Martínez Juan
  • Ignacio Trelis Sempere
  • Raül Llopis Palmer

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REPRESENTANTES PP

  • Francisco Cantó Coloma
  • Jordi Reig Verdú
  • Isabel Balaguer Cano
  • Gabriel Guillem García

Logo Compromís per Alcoi

REPRESENTANTES COMPROMÍS

  • Elisa Guillem de la Cruz
  • Alexandre Cerradelo García

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REPRESENTANTES DE GUANYAR

  • Mari Carmen Paredes Torregrosa

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REPRESENTANTES DE VOX

  • David Andrés Abad Giner
  • María Teresa Peidro Pascual
  •  
Comisión de Gobernación y Régimen Interno

Miércoles de la semana anterior a la celebración de la sesión ordinaria del Pleno a las 17:00 horas

  • PRESIDENTA: Amalia Payá Arsís
  • VICEPRESIDENTE: Lirios María García González

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REPRESENTANTES PSOE

  • Vanessa Moltó Moncho
  • Alberto Belda Ripoll
  • Lorena Zamorano Gimeno
  • Raül Llopis i Palmer

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REPRESENTANTES PP

  • Carlos Pastor Ventura
  • Francisco Cantó Coloma
  • Lirios María García González
  • Amalia Payá Arsís

Logo Compromís per Alcoi

REPRESENTANTES COMPROMÍS

  • Carles Sansalvador i Llopis
  • Alexandre Cerradelo García

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REPRESENTANTES DE GUANYAR

  • Sergi Rodríguez Castelló

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REPRESENTANTES DE VOX

  • David Andrés Abad Giner
  • María Teresa Peidro Pascual
  •  
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