PORTAL DE TRANSPARENCIA

Ayuntamiento de Alcoy

Es información pública la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran los otros sujetos obligados a cumplir con la Ley de Transparencia. Las condiciones para el acceso de la ciudadanía a la información pública se regulan en el título III de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana: a qué información se puede acceder, quién tiene derecho a hacerlo, cómo debe solicitarse…

El órgano competente encargado de tramitar y realizar el seguimiento de las solicitudes de acceso a la información en el Ayuntamiento de Alcoy es la Concejalía de Democracia Participativa y Transparencia como competente en materia de transparencia

Dirección

Carrer Pintor Casanova, 10 2n – CP 03801 – Alcoi – Tel. 965 53 72 02

Teléfono

965537202

Responsable

Departamento de Participación Ciudadana y Transparencia

Correo Electrónico

participacio_transparencia@alcoi.org

Información peticiones de acceso información pública

Solicitud de información pública

En virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

En cumplimiento de dicha Ley, el Ayuntamiento de Alcoy publica en el Portal de transparencia la información que afecta a sus distintos Departamentos por lo que se recomienda, con carácter previo a efectuar la solicitud que corresponda, que se acceda a dicho espacio a fin de comprobar si la información solicitada se encuentra ya publicada.

La solicitud podrá efectuarse de modo presencial o a través de la sede electrónica.

En cualquier caso, se precisa lo siguiente:

La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

  1. – La identidad del solicitante.
  2. – La información que se solicita.
  3. – Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
  4. – En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

Si se opta por la modalidad presencial podrá emplearse el siguiente modelo normalizado y presentarlo en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Alcoy.

El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Si desea realizar una petición de información pública, rellene el siguiente formulario:

    Datos del interesado







    Datos del representante







    (1) Si el NIF es de persona física, deberá informar los campos nombre y primer apellido. Si es de persona jurídica, la razón social.

    Departamento de destino *:


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    Solicitud de información pública

    En virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.

    Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

    En cumplimiento de dicha Ley, el Ayuntamiento de Alcoy publica en el Portal de transparencia la información que afecta a sus distintos Departamentos por lo que se recomienda, con carácter previo a efectuar la solicitud que corresponda, que se acceda a dicho espacio a fin de comprobar si la información solicitada se encuentra ya publicada.

    La solicitud podrá efectuarse de modo presencial o a través de la sede electrónica.

    En cualquier caso, se precisa lo siguiente:

    La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

    1. – La identidad del solicitante.
    2. – La información que se solicita.
    3. – Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
    4. – En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

    Si se opta por la modalidad presencial podrá emplearse el siguiente modelo normalizado y presentarlo en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Alcoy.

    El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

    Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

    La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

    A continuación, toda la información relacionada con el derecho de acceso a la información pública:

    Todos los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

    El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros intereses legítimos que pueden quedar desprotegidos. Es decir, los límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría afectar a otros intereses privados o público.

    Estos límites están tasados en la Ley y son los siguientes:

    • – La seguridad nacional
    • – La defensa
    • – Las relaciones exteriores
    • – La seguridad pública
    • – La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios
    • – La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva
    • – Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control
    • – Los intereses económicos y comerciales
    • – La política económica y monetaria
    • – El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial
    • – La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión
    • – La protección del medio ambiente

    Para solicitar información general y especializada sobre los servicios públicos de su municipio y la gestión de determinados trámites administrativos, debe hacerlo hacerlo mediante el registro municipal.

    Si lo que desea es conocer el estado de tramitación de cualquier expediente administrativo en el que usted tenga la condición de interesado, puede hacerlo a través del Servicio de Consulta de Expedientes, en la web municipal correspondiente, o bien, contactar directamente con la unidad gestora del procedimiento.

    La presentación de la solicitud se puede realizar por medios electrónicos, a través del Portal de Transparencia, o presencialmente, en su oficina de registro municipal.

    Para ello únicamente debe de cumplimentar el formulario publicado en este Portal, señalando la información a la que quiere tener acceso y la forma en que se desea recibirla, ya sea a través del sistema de notificaciones telemáticas del municipio o mediante correo postal certificado.

    El procedimiento para el ejercicio  del derecho de acceso a la información pública se ajustará a lo dispuesto en los artículos 17 a 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre:

    1. Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
    2. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como la suspensión del plazo para dictar resolución.
    3. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
    4.  

    La Oficina de Transparencia tendrá encomendadas las siguientes funciones:

    • La coordinación en materia de información para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de transparencia, recabando la información necesaria de los diferentes departamentos, que deberán colaborar activamente con la misma en el ejercicio de sus funciones
    • La tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública
    • El asesoramiento a las personas para el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquéllas en la búsqueda de información, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otras unidades administrativas.
    • La elaboración de los informes en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública.
    • La difusión de la información pública creando y manteniendo actualizados enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a ella.
    • Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico y todas las que sean necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la citada Ordenanza.

    El órgano al que se le solicita una información cuya publicación considera que puede perjudicar a alguno de los límites deberá valorar si, efectivamente, se produce un daño si se provee esa información. Esta valoración deberá ser ponderada y proporcionada.

    Igualmente, se concederá, en su caso, audiencia a aquellos ciudadanos cuyos derechos o interés legítimos pudieran verse afectados por la solicitud de acceso a la información realizada.

    Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado.

    En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté sometida a alguna causa de límite del derecho, se admitirá parcialmente la solicitud y se indicará al solicitante la información que ha sido omitida.

    Sí, puede presentarlo en cualquiera de las Oficinas de Registro del municipio, o de otras administraciones públicas.

    La ley establece una serie de supuestos de inadmisión: la información solicitada se esté elaborando o vaya a ser publicada en el Portal de Transparencia; la información sea de carácter auxiliar o de carácter interno; el municipio no sea competente en la materia, o la petición tenga un carácter abusivo no justificado o sea manifiestamente repetitiva.

    En el supuesto de la que la resolución de una solicitud de acceso a la información pública no fuera satisfactoria para alguna de las personas interesadas en el procedimiento (ya sea la persona solicitante o terceras personas cuyos derechos o intereses se vean afectados por el acceso a la información), se podrá presentar ante el Consejo una reclamación frente a dicha resolución. La reclamación tiene carácter potestativo, esto es, se podrá optar por presentar la reclamación ante el Consejo o por presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que corresponda. El plazo para la interposición de la reclamación es de un mes a contar a partir del día siguiente a la resolución expresa o del día en que la solicitud se entienda desestimada por silencio administrativo (20 días hábiles).

    El Consejo dispone de tres meses para resolver la reclamación. Transcurrido el plazo, la reclamación podrá entenderse desestimada. Frente a la resolución de la reclamación podrá presentarse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que corresponda.

    La ley establece un plazo máximo de un mes desde que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano que posea la información. En la medida de lo posible las solicitudes se resolverán a la mayor brevedad.

    Este plazo puede verse suspendido en una serie de casos:

    • Si no se identifica correctamente la información solicitada, se requerirá al solicitante para que concrete la petición. Para ello se otorgará un plazo de 10 días, durante el cual queda en suspenso el plazo para resolver. Si el interesado no contesta, se entenderá que desiste en su pretensión.
    • Cuando de la petición de información puedan verse afectados derechos e intereses legítimos de terceros, habrá que darles audiencia para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. En este caso, el plazo para presentar alegaciones es de quince días. Se suspende el plazo para resolver hasta que el posible afectado alegue o hasta que transcurran los quince días, lo que antes suceda.
    • En caso de que la información solicitada sea compleja o muy voluminosa el plazo para resolver se podrá aumentar en un mes más. Esta circunstancia será comunicada al interesado.
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    La ley establece un sentido negativo al silencio administrativo en este procedimiento, es decir, si no recibe contestación debe entender denegada su petición.

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