Órganos de Gobierno y sus Funciones
- El Alcalde
- Tenientes de Alcalde
- Junta de Gobierno Local
- El Pleno
- Comisiones Permanentes
El Alcalde
El Alcalde de Alcoy es el Presidente de la Corporación. Ostenta la máxima representación del municipio y le corresponde la superior dirección y coordinación del gobierno y de la administración municipal.
El Alcalde es responsable de su gestión política ante el Pleno del Ayuntamiento, y su nombramiento y cese se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Competencias del Alcalde
Corresponden al Alcalde de Alcoy las competencias previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes del Estado o de la Comunidad Valenciana, destacando, entre otras las siguientes:
- Representar al ayuntamiento.
- Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta ley, realice la Junta de Gobierno Local.
- Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad.
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad.
- Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos.
- Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento.
- Dictar bandos, decretos e instrucciones.
- Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
- Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal.
- Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 123.
- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
- Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
- La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia.
- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.
Órganos de Gobierno y sus Funciones
Alexandre Cerradelo García
1er Teniente Alcalde
Lorena Zamorano Gimeno
2ª Teniente Alcalde
Jordi Valentí Martínez Juan
3ª Teniente Alcalde
Vanessa Moltó Moncho
4º Teniente Alcalde
Alberto Belda Ripoll
5º Teniente Alcalde
Elisa Guillem de la Cruz
6º Teniente Alcalde
Órganos de Gobierno y sus Funciones
La Junta de Gobierno Local está compuesta por el Alcalde y 6 Concejales:
La Junta de Gobierno Local, cuya competencia básica es prestar asistencia y asesoramiento a esta Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, ostentará por delegación de la misma, las competencias siguientes:
- La aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
- Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
- Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
- Otorgamiento de licencias urbanísticas que requieran proyecto técnico, así como los acuerdos que resuelvan la ineficacia de declaraciones responsables urbanísticas que, igualmente, requieran proyecto técnico. Otorgamiento de las restantes licencias, salvo que leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local, excepto la concesión de licencias inocuas, bajas contadores de agua, veladores.
- Aprobar la devolución de ingresos indebidos.
- Resolver la devolución de fianzas constituidas por contratistas.
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- Autorización de gastos, y su anulación.
- Disposición de compromisos de gastos, y su anulación.
- El reconocimiento de las obligaciones, y su anulación.
- Aprobación de ampliación y generación de créditos, incorporación de remanentes de crédito y transferencias de crédito cuya competencia no corresponda al Pleno. Con carácter excepcional, el Alcalde, mediante avocación de su competencia legal, podrá aprobar las fases del gasto cuando existan razones de urgencia que impongan esta necesidad y de manera especial cuando sea preciso para facilitar operaciones contables, singularmente al cierre del ejercicio, dándose cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno Local.
- Como órgano de contratación, incluyendo la aprobación del gasto, las que se citan a continuación: “contratos de obras, de suministro, de servicios, de concesión de obras, de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales cuando su valor estimado no superen el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el cualquier caso la cuantía de seis millones de euros, incluido los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no superen el porcentaje indicado referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio ni la cuantía señalada”.
- Celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las entidades locales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el art. 100.1 no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicadas.
- La resolución por la que se comunica a los interesados, los requisitos o condicionamientos técnicos a cumplir, para el posterior otorgamiento de la licencia de apertura de las actividades de pública concurrencia sujetas a autorización.
EL PLENO
El Pleno lo componen todos los concejales y está presidido por el alcalde, contando con un Secretario General del Pleno, al que le corresponden las funciones de fe pública de los acuerdos adoptados por el Pleno y el asesoramiento legal preceptivo. Al Pleno le corresponden las funciones establecidas en el artículo 123 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local y su funcionamiento se regula en el Reglamento Orgánico Municipal.
En la actualidad el Pleno Municipal está formado por 25 concejales.
1. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:
- La regulación del Pleno.
- La regulación del Consejo Social de la ciudad.
- La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
- La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.
- La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.
- La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.
- La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal ; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley ; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.
i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.
l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.
n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.
ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.
o) Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.
p) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
2. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos en los párrafos c), e), f), j) y o) y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.
3. Únicamente pueden delegarse las competencias del Pleno referidas en los párrafos d), k), m) y ñ) a favor de las comisiones referidas en el apartado 4 del artículo anterior.
Según la sesión Plenaria del 19 de junio de 2019 se acuerda "Celebrar las sesiones de carácter ordinario del Pleno el primer viernes de cada mes. En el mes de agosto no se celebrará sesión ordinaria, trasladándose esta al último viernes del mes de julio.
Si alguno de los días señalados fuese inhábil la sesión ordinaria se celebrará el primer día hábil posterior.
El horario será a las 09:30 horas.”
Órganos de Gobierno y sus Funciones
POLÍTICAS INCLUSIVAS
El miércoles de la semana anterior a la celebración del Pleno a las 18:30 horas
- PRESIDENTA: Mari Carmen Paredes Torregrosa
- VICEPRESIDENTE: Sergi Rodríguez Castelló
REPRESENTANTES PSOE
|
REPRESENTANTES PP
|
REPRESENTANTES COMPROMÍS
|
REPRESENTANTES DE GUANYAR
|
REPRESENTANTES DE VOX
|
Comisión de
El jueves de la semana anterior a la de la celebración del Pleno ordinario, a las 17:45 horas
- PRESIDENTA: Carlos Maria Pastor Ventura
- VICEPRESIDENTE: Francisco Cantó Coloma
REPRESENTANTES PSOE
|
REPRESENTANTES DE PP
|
REPRESENTANTES COMPROMÍS
|
REPRESENTANTES DE GUANYAR
|
REPRESENTANTES DE VOX
|
Comisión de Gestión Estratégica
Miércoles de la semana anterior a la celebración de la sesión ordinaria del Pleno a las 17:45 horas
- PRESIDENTA: Antonio Alfonso Francés Pérez
- VICEPRESIDENTE: Alexander Cerradelo García
REPRESENTANTES PSOE
|
REPRESENTANTES DE PP
|
REPRESENTANTES COMPROMÍS
|
REPRESENTANTES DE GUANYAR
|
REPRESENTANTES DE VOX
|
Comisión de Servicios a las Personas
Jueves de la semana anterior a la celebración de la sesión ordinaria del Pleno a las 17:00 horas
- PRESIDENTA: David Andrés Abad Giner
- VICEPRESIDENTE: María Teresa Peidro Pascual
REPRESENTANTES PSOE
|
REPRESENTANTES PP
|
REPRESENTANTES COMPROMÍS
|
REPRESENTANTES DE GUANYAR
|
REPRESENTANTES DE VOX
|
Comisión de Gobernación y Régimen Interno
Miércoles de la semana anterior a la celebración de la sesión ordinaria del Pleno a las 17:00 horas
- PRESIDENTA: Amalia Payá Arsís
- VICEPRESIDENTE: Lirios María García González
REPRESENTANTES PSOE
|
REPRESENTANTES PP
|
REPRESENTANTES COMPROMÍS
|
REPRESENTANTES DE GUANYAR
|
REPRESENTANTES DE VOX
|