És informació pública la informació elaborada per l'Administració i la que aquesta té en el seu poder a conseqüència de la seua activitat o de l'exercici de les seues funcions, inclosa la que li subministren els altres subjectes obligats a complir amb la Llei de Transparència. Les condicions per a l'accés de la ciutadania a la informació pública es regulen en el títol III de la Llei 1/2022, de 13 d'abril, de la Generalitat, de Transparència i Bon Govern de la Comunitat Valenciana, on s'indica la informació a la qual es pot accedir, qui en té dret i com cal sol·licitar-la.
Carrer Pintor Casanova, 10 2n – CP 03801 – Alcoi – Tel. 96 553 72 02
96 553 72 02
Departament de Participació Ciutadana i Transparència
participacio_transparencia@alcoi.org
La sol·licitud podeu presentar-la per qualsevol mitjà que permeta tindre constància de:
– La identitat del sol·licitant.
– La informació que se sol·licita.
– Una adreça de contacte, preferentment electrònica, a l’efecte de comunicacions.
– En el seu cas, la modalitat que es preferisca per a accedir a la informació sol·licitada.
Si s’opteu per la modalitat presencial, podeu emprar el següent model normalitzat i presentar-lo en el Registre d’Entrada de l’Ajuntament d’Alcoi.
El sol·licitant no està obligat a motivar la seua sol·licitud d’accés a la informació, però podrà exposar els motius pels quals sol·licita la informació i aquests podran ser tinguts en compte quan s’hi dicte la resolució. L’absència de motivació no podrà ser causa de rebuig de la sol·licitud.
Contra qualsevol resolució expressa o presumpta en matèria d’accés, podeu interposar una reclamació davant el Consell de Transparència i Bon Govern amb caràcter potestatiu i previ a la impugnació en via contenciosa administrativa.
La reclamació s’haurà d’interposar en el termini d’un mes a comptar des de l’endemà de la notificació de l’acte impugnat o des de l’endemà del dia en què es produïsquen els efectes del silenci administratiu.
En virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
En cumplimiento de dicha Ley, el Ayuntamiento de Alcoy publica en el Portal de transparencia la información que afecta a sus distintos Departamentos por lo que se recomienda, con carácter previo a efectuar la solicitud que corresponda, que se acceda a dicho espacio a fin de comprobar si la información solicitada se encuentra ya publicada.
La solicitud podrá efectuarse de modo presencial o a través de la sede electrónica.
En cualquier caso, se precisa lo siguiente:
La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
Si se opta por la modalidad presencial podrá emplearse el siguiente modelo normalizado y presentarlo en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Alcoy.
El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
A continuación, toda la información relacionada con el derecho de acceso a la información pública:
Todos los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros intereses legítimos que pueden quedar desprotegidos. Es decir, los límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría afectar a otros intereses privados o público.
Estos límites están tasados en la Ley y son los siguientes:
Para solicitar información general y especializada sobre los servicios públicos de su municipio y la gestión de determinados trámites administrativos, debe hacerlo hacerlo mediante el registro municipal.
Si lo que desea es conocer el estado de tramitación de cualquier expediente administrativo en el que usted tenga la condición de interesado, puede hacerlo a través del Servicio de Consulta de Expedientes, en la web municipal correspondiente, o bien, contactar directamente con la unidad gestora del procedimiento.
La presentación de la solicitud se puede realizar por medios electrónicos, a través del Portal de Transparencia, o presencialmente, en su oficina de registro municipal.
Para ello únicamente debe de cumplimentar el formulario publicado en este Portal, señalando la información a la que quiere tener acceso y la forma en que se desea recibirla, ya sea a través del sistema de notificaciones telemáticas del municipio o mediante correo postal certificado.
El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública se ajustará a lo dispuesto en los artículos 17 a 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre:
La Oficina de Transparencia tendrá encomendadas las siguientes funciones:
El órgano al que se le solicita una información cuya publicación considera que puede perjudicar a alguno de los límites deberá valorar si, efectivamente, se produce un daño si se provee esa información. Esta valoración deberá ser ponderada y proporcionada.
Igualmente, se concederá, en su caso, audiencia a aquellos ciudadanos cuyos derechos o interés legítimos pudieran verse afectados por la solicitud de acceso a la información realizada.
Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado.
En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté sometida a alguna causa de límite del derecho, se admitirá parcialmente la solicitud y se indicará al solicitante la información que ha sido omitida.
Sí, puede presentarlo en cualquiera de las Oficinas de Registro del municipio, o de otras administraciones públicas.
La ley establece una serie de supuestos de inadmisión: la información solicitada se esté elaborando o vaya a ser publicada en el Portal de Transparencia; la información sea de carácter auxiliar o de carácter interno; el municipio no sea competente en la materia, o la petición tenga un carácter abusivo no justificado o sea manifiestamente repetitiva.
En el supuesto de la que la resolución de una solicitud de acceso a la información pública no fuera satisfactoria para alguna de las personas interesadas en el procedimiento (ya sea la persona solicitante o terceras personas cuyos derechos o intereses se vean afectados por el acceso a la información), se podrá presentar ante el Consejo una reclamación frente a dicha resolución. La reclamación tiene carácter potestativo, esto es, se podrá optar por presentar la reclamación ante el Consejo o por presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que corresponda. El plazo para la interposición de la reclamación es de un mes a contar a partir del día siguiente a la resolución expresa o del día en que la solicitud se entienda desestimada por silencio administrativo (20 días hábiles).
El Consejo dispone de tres meses para resolver la reclamación. Transcurrido el plazo, la reclamación podrá entenderse desestimada. Frente a la resolución de la reclamación podrá presentarse recurso contencioso-administrativo
La ley establece un plazo máximo de un mes desde que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano que posea la información. En la medida de lo posible las solicitudes se resolverán a la mayor brevedad.
Este plazo puede verse suspendido en una serie de casos:
La ley establece un sentido negativo al silencio administrativo en este procedimiento, es decir, si no recibe contestación debe entender denegada su petición.